En relación a la televisión digital, Sidarte, Sindicato de Actores de Chile, ha generado en conjunto con Plataforma Audiovisual la siguiente propuesta sobre las nuevas concesiones de televisión bajo el régimen digital. Hemos elevado nuestras sugerencias a las autoridades que tienen la tarea de revisar y proponer los cambios necesarios para la actualización tecnológica que se avecina. Esperamos que la autoridad acoja nuestras propuestas en profundidad, en beneficio de la Ciudadanía, de la diversidad, de la cultura y del arte nacional.
PLATAFORMA AUDIOVISUAL
Abril 2008
Ante el advenimiento de la Televisión Digital Terrestre en Chile, Plataforma Audiovisual eleva a SEGEGOB, CNTV, CNCA y SUBTEL algunas notas en preparación de la modificación de la ley de televisión (19.131) y la elaboración de un reglamento de concesiones de espectro radioeléctrico reservado para la teleradiodifusión digital de libre recepción. Estas concesiones serán solicitadas por agentes públicos y privados interesados en invertir en el ámbito de la televisión digital terrestre. Nuestra organización ofrece este insumo como acción de participación ciudadana en el proceso de advenimiento de la TV digital terrestre en Chile.
La necesidad de actualizar el marco jurídico de la Televisión ofrece la oportunidad de hacerse cargo de la crisis en la calidad de contenidos de la TV abierta nacional que ha sido señalada por el CNTV y por la propia ciudadanía a través de encuestas de opinión, barómetros de calidad y publicaciones.
Perfeccionando las reglas por las cuales se otorgan las concesiones tendremos la oportunidad de mejorar sus contenidos, apoyando así también el proyecto de recuperación de calidad de la TV que lleva adelante el CNTV y el proyecto de fortalecimiento de audiencias culturales del CNCA.
El Estado de Chile debe garantizar que el uso de un bien nacional, como es el caso del espacio radioeléctrico que ocupa la televisión, responda a su carácter de servicio público. El Estado de Chile también debe promover y proteger la diversidad de expresiones culturales, de acuerdo a la Convención UNESCO que el Congreso de Chile recientemente ha ratificado. Para cumplir con este doble deber, recomendamos aprovechar la instancia de modificación legal que se avecina para vincular legalmente a la industria de la televisión con la industria cinematográfica y audiovisual nacional. En base a esta visión, estas son las propuestas que Plataforma Audiovisual considera pertinentes a la hora de modernizar nuestra legislación sobre televisión:
1. Cobertura:
Diferenciar entre los concesionarios que califican como de “cobertura nacional”, “cobertura regional” y “cobertura comunitaria” y establecer criterios diferenciados para cada tipo de concesión.
2. Plazo:
Otorgar toda concesión con límites de tiempo, poniendo fin a las concesiones indefinidas.
Complementariamente, iniciar las acciones para una modificación sustantiva del art. 15º de la ley 19.131, a fin de permitir el simulcast y a la vez explicitar que todas las concesiones de TV abierta digital tendrán una duración fija a partir de la promulgación de la ley.
3. Renuncia analógica:
En el caso de que un concesionario solicite una concesión que requiere un ancho de espectro igual o superior a 6 MHz, condicionar la aprobación de esa concesión a la renuncia de las concesiones que ese mismo concesionario posea en el espectro VHF en un período no superior a la fecha del apagón analógico.
4. Cargas Públicas:
En el entendido que la teleradiodifusión de libre recepción se define por su característica de servicio público, establecer que toda concesión de espectro de libre recepción de cobertura nacional está sujeta a la obligación de cargas públicas, cuyo incumplimiento hace caducar la concesión. Sugerimos las siguientes cargas:
4.1. Re-inversión: Establecer la obligación de reinvertir el 5% de los ingresos brutos facturados por el concesionario de libre recepción de cobertura nacional en el sector audiovisual.
Para esto el canal de cobertura nacional podrá optar entre dos formulas de reinversión:
a) Reinvertir el 5% en compra de licencias de exhibición de contenidos nacionales producidos por empresas de producción audiovisual nacional externas y distintas al concesionario.
b) Donar el 5% al Fondo de Fomento Audiovisual (cf. ley 19.981 art. 8c) y al Fondo del Consejo Nacional de TV (ley 19.131 art. 13º bis; se deberá evaluar una modificación a dicho artículo para ampliar a que el CNTV pueda recibir fondos de privados.)
c) una combinación de las letras (a) y (b) hasta enterar el 5%
4.2. Cuota de pantalla chica para la producción chilena. El artículo 13º letra (c) de la ley 19.131 es el corazón de la “reserva cultural” solicitada por Plataforma Audiovisual a la Dirección de Asuntos Económicos de Cancillería en 2001, la que fue preservada con éxito en el actual Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Dicha cláusula reserva una cuota de 40% de pantalla para la producción audiovisual chilena. Sugerimos ahora ampliar la facultad del CNTV para fijar esa cuota percentil de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, incluyendo las películas nacionales.
Esto requiere de una modificación tangencial a la ley 19.131 artículo 13º letra (c), que aumente las facultades del directorio del CNTV para fijar no de manera general sino de manera específica:
- una definición de “producción chilena” que menciona la ley, partiendo de la base de que corresponde a contenidos producidos en forma independiente al propio concesionario. Ello con el propósito explícito de desincentivar la integración vertical de la industria audiovisual y los monopolios en materia de producción de contenidos.
- que dentro del 40% de “producción chilena” la cuota de películas nacionales corresponda a un porcentaje específico definido por reglamento por el propio directorio del CNTV, incorporando en el caso de “concesiones de cobertura nacional” la exigencia de exhibir una cuota de obras de los géneros ficción y documental en sus diferentes formatos: largometraje, mediometraje y cortometraje
4.3 Datacasting: Ciertas concesiones de televisión digital facultan al concesionario a transmitir una señal de datos además de contenidos audiovisuales. El concesionario deberá garantizar que su señal de datacasting no se limite a actividades con fin de lucro sino que sea también y sobre todo fuente de información pública, y que incorpore una cartelera de actividades culturales y recreativas para uso del tiempo libre.
5. Numeración Estándar de Frecuencias concesionadas (SFN):
Para la asignación de concesiones a los operadores que presenten solicitudes de concesión de cobertura nacional, se reservará para ellas la misma frecuencia en todo el territorio nacional, a objeto de optimizar el uso del espectro.
6. Reservas:
El simulcast es la oportunidad de liberar el espectro VHF y reservarlo para el servicio público de la libre recepción de teleradiodifusión. Sugerimos reservar todo el espectro VHF para televisión pública, televisión comunitaria y para innovación tecnológica, y no otorgarlo a concesionarios de carácter privado, que emigrarán en forma natural hacia el UHF. Acompañar la política SFN indicada en el punto (5) con una acción para expropiar las marcas o patentes industriales hasta ahora adquiridas sobre números de frecuencia en el espectro VHF, como parte de una política de Estado orientada a la liberación de dicho segmento del radioespectro para TV pública, TV comunitaria y para experimentación e innovación.
En relación al conflicto de competencia entre la Subtel y el CNTV que se deriva del doble proceso a que están sometidas este tipo de concesiones, se elevan dos recomendaciones finales:
(i) Eliminar de las funciones de la SUBTEL la evaluación técnica de la solicitud de concesión y traspasar esta función al CNTV para eliminar la “doble competencia” en materia regulatoria, y en cambio radicar explícitamente en el CNTV tanto la evaluación técnica como la fiscalización y sanción del cumplimiento de las cargas públicas arriba indicadas a cambio de la conservación o renovación de la concesión.
(ii) Evaluar una reingeniería completa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de modo que ésta y el CNTV se fusionen en una sola repartición autónoma del Estado, abandonando la categoría de subdepartamento sectorial y contribuyendo con ello a reducir la carga regulatoria. Para ello se sugiere revisar los casos de la Federal Communications Commision (http://www.fcc.com/) de EEUU y el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel” es la palabra correcta (http://www.csa.fr/.)
Se recomienda enfáticamente también revisar la Directiva de Servicios Audiovisuales y Media 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de diciembre de 2007 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Esta directiva renueva la Directiva 89/552/CEE “Televisión Sin Fronteras”, política cultural fundamental que contribuyó decisivamente desde 1989 al surgimiento de una televisión europea en el marco del proceso de su unificación.

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